Resumen: El recurrente fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato. El TSJ revoca parcialmente la sentencia del Tribunal del Jurado, apreciando la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7ª en relación con el artículo 20.2ª del Código Penal, imponiéndole la pena de 15 años y 3 meses de prisión.
Se cuestiona la falta de motivación del elemento subjetivo de la agravante de ensañamiento, que puede inferirse racionalmente de los actos objetivos que han concurrido en el caso, de los que se deduce que era consciente de lo que hacía cuando efectuó el listado de golpes, a sabiendas del incremento del daño y del dolor.
Resumen: El informe de credibilidad de la menor debe ser recabado por un psicólogo. No se produce denegación de prueba, al haber sido propuesta, y practicada, después, siendo suficiente para posibilitar el examen de dicha credibilidad, que corresponde determinarla al órgano de enjuiciamiento y no a los peritos que proporcionaron al tribunal datos suficientes para efectuar dicho análisis.
Concurre el prevalimiento, no sólo derivado de una superioridad existente por la diferencia de edad entre el acusado y la víctima, sino también debido a la confianza que tenía la menor en el acusado, como si fuera su nieta, produciéndose los hechos cuando se quedaban solos en la vivienda del acusado, a la que acudía la menor por las tardes, aprovechándose de ello para cometer el delito.
Resumen: Formación racional de la convicción judicial. Ámbito del recurso de apelación. Existencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Resumen: No cabe duda de que, cuando se trata de la valoración de las pruebas personales, resulta significativa la inmediación, de modo que el Juez que preside el juicio y ve y escucha directamente a las personas que declaran ante él respondiendo a preguntas contradictorias de las partes, se halla en una posición muy favorable para valorar su credibilidad y para obtener de ella su convicción sobre lo sucedido. El recurso de apelación constituye, conforme con los artículos 790 a 792 de la LECr, a los que se remite el artículo 976 del mismo cuerpo legal, un medio de impugnación ordinario a través del cual puede llevarse a cabo un nuevo enjuiciamiento del objeto del procedimiento. La posibilidad de visionar la grabación del plenario, como ha ocurrido en el presente caso, aunque ello no atribuya a esta tribunal una inmediación en el sentido técnico que es propio de la garantía inherente al derecho a un procedimiento con todas las garantías reconocido en el artículo 24 de la CE. Uno de los requisitos del delito contra el patrimonio de usurpación de inmueble que tipifica el artículo 245.2 CP lo constituye que el sujeto activo de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión, pues en el caso de que hubiera sido autorizado por el titular para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista, la acción no debe reputarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión. Por eso habla el tipo de "...sin autorización debida...". No puede discutirse que la propiedad autorizó el uso del local almacén, anexo a la tienda, local comercial alquilado, siendo ambas fincas de su propiedad, disponiendo incluso de las llaves la arrendataria.
Resumen: Se desestima el recurso del condenado por un delito de agresión sexual violenta y consumada, de los arts. 178.1 y 2, 179 y 180.1.3ª CP, con la agravante de discriminación por razones de género del art. 22.4 CP; y de un delito de asesinato con alevosía y para evitar que se descubra otro delito, de los arts. 139.1.1ª y 4ª y 140.1.2ª CP, a prisión permanente revisable. El cauce casacional por infracción de ley del art. 849.1 LECrim exige el escrupuloso respeto al relato de hechos declarados probados, de los que se aparta el recurrente, incluso en lo relativo a la apreciación de la atenuante de drogadicción que se reclama, y que se basa en la particular apreciación probatoria que la defensa hace del informe pericial. Tampoco se aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia, alegando la insuficiencia de la prueba de cargo practicada. El control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. La condena del recurrente se ha basado en prueba lícita, netamente incriminatoria y valorada conforme a las exigencias impuestas por el canon constitucional que define los principios de contradicción y defensa.
Resumen: Dolo de homicidio. Los hechos probados describen con claridad que la brutal y prolongada agresión estuvo presidida por la intención de causar la muerte o, al menos, aceptando que esta pudiera producirse. La mecánica de la muerte -politraumatismos en distintas zonas del cuerpo, con especial incidencia en la zona craneoencefálica, que destruyeron los centros nerviosos superiores- patentiza el empleo de una excepcional, y prolongada en el tiempo, energía criminal que aumentó de manera intolerable el riesgo de producción del resultado de muerte. El recurrente no solo se representó necesariamente el peligro, sino que, pese a ello, con su conducta activa, porfiando en ella, introdujo las condiciones de causación de la muerte. Conducta que constituye la expresión de una decisión a favor de que el resultado se produzca.
Resumen: ASESINATO CONSUMADO y ASESINATO INTENTADO. ROBO CON VIOLENCIA e INSTRUMENTO PELIGROSO: presunción de inocencia. Alevosía, ataque sorpresivo. Aparición del arma homicida varios días después de la inspección ocular y el reportaje fotográfico del escenario del crimen llevados a cabo por la policía judicial.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado y la persona protegida por la medida fue visto en la puerta de un bar cuando salían, tras un encuentro casual, sin que conste que mantuvieran contacto personal alguno. PRUEBA: no tiene tal condición una testifical de referencia cuando existía un testigo directo de los hechos, debidamente identificado, que no fue citado. CONDUCTA TÍPICA: la restricción impuesta supone una limitación al condenado y no a la víctima, imponiéndole una conducta dirigida a evitar la comunicación con la víctima, incluso cuando hay un encuentro casual, en el que quedaría obligado a actuar para minimizar la duración de esta situación.
Resumen: Derecho de defensa. El órgano de apelación rechazó una pericial psiquiátrica, con la que se viene a pretender que se valore la personalidad del procesado, y sobre esta base se concluye que una conducta como la enjuiciada no cuadra con él acusado. Se recuerda el principio de culpabilidad como principio estructural básico del derecho penal, lo que haría constitucionalmente ilegítimo un derecho de esta naturaleza, basado en la personalidad del reo y no en su culpabilidad. Concluye el TS que los trastornos de la personalidad son patrones característicos del pensamiento, de los sentimientos y de las relaciones interpersonales que pueden producir alteraciones funcionales o sufrimientos subjetivos en las personas y son susceptibles de tratamiento (psicoterapia o fármacos) e incluso pueden constituir el primer signo de otras alteraciones más graves (enfermedad neurológica), pero ello no quiere decir que la capacidad de entender y querer del sujeto esté disminuida o alterada desde el punto de vista de la responsabilidad penal, pues junto a posible base funcional o patológica, hay que insistir, debe considerarse normativamente la influencia que ello tiene en la imputabilidad del sujeto, y los trastornos de la personalidad no han sido considerados en línea de principio por la Jurisprudencia corno enfermedades mentales que afecten a la capacidad de culpabilidad del mismo.
Presunción de inocencia. En materia de delitos sexuales la declaración de la presunta víctima es prueba suficiente de cargo, con tal de que esté rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo. Y aquí lo está.
También hemos dicho que la credibilidad de la víctima es un elemento probatorio que corresponde valorar a los órganos de la instancia, sin que nosotros podemos ni anularlo ni sustituirlo por nuestro personal criterio, salvo que tal elemento se haya construido sobre la base de parámetros absurdos, ilógicos o incoherentes. La valoración probatoria no puede tildarse de absurda. En el caso enjuiciado se concluye que existe prueba, que ha sido valorada con racionalidad, y más allá no se extiende nuestro control, cuando de la presunción de inocencia se trata.
Error de hecho. Los documentos deben ser literosuficientes.
Predeterminación del fallo. El recurrente sostiene que el empleo de la expresión "introducción de los dedos en la vagina" no predetermina el fallo, el término está en el lenguaje común, es descriptivo, pero no es estrictamente jurídico.
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. No procede su aplicación pues la respuesta punitiva que la misma ofrece no sería más favorable para el acusado, en tanto no se ha impuesto la mínima, sino que el Tribunal sentenciador ha razonado el quantum de pena, elevándolo sobre el umbral mínimo, y esta operación de individualización penológica no puede ser revisada en estricta fase de revisión de pena.
Resumen: Los recurrentes formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito contra la Hacienda Pública. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala. La función del Tribunal Supremo es supervisar la estructura racional del discurso valorativo plasmado por el tribunal sentenciador, cuestionando aquellas argumentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. Delito contra la Hacienda Pública. El delito consiste en un comportamiento típico que puede consistir en eludir el pago de tributos, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales indebidos, un ánimo de defraudar a la Hacienda Pública y, finalmente, un resultado lesivo para la misma por un importe superior a 120.000 €, por debajo del cual las infracciones serán objeto de expediente sancionador en vía administrativa. Elemento subjetivo del delito contra la Hacienda Pública. Para imputar subjetivamente un delito de defraudación tributaria es necesario el conocimiento de que se están usando mecanismos que no son jurídicamente "limpios" para minorar las propias obligaciones tributarias, así como aceptar el resultado elusivo del pago de impuestos. No es necesario ser un experto tributarista, ni diseñar personalmente la operación, ni conocer en sus detalles los recovecos o reglas de la retorcida fórmula jurídica puesta al servicio del fraude en operación concebida por asesores fiscales. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Diferencias entre el procedimiento de comprobación de datos y el procedimiento de comprobación limitada.